Transmisión de participaciones: controle los estatutos
En tiempos de crisis aumentan los conflictos entre socios y las situaciones en las que alguno de ellos quiere desvincularse del proyecto…

En muchas sociedades -especialmente en las SL- los estatutos sociales son muy sencillos, y al regular una materia concreta se remiten de forma genérica a lo establecido en la ley.
Esta remisión genérica es habitual, por ejemplo, en materia de transmisión de participaciones sociales. Y puede suceder que lo establecido en la ley deje la puerta abierta para la entrada de socios “no deseados” por el resto de partícipes. Vea algunos ejemplos:
- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, las participaciones pasarán a sus herederos, sean quienes sean. Y es posible que el resto de socios no deseen la entrada en el negocio de los herederos del fallecido.
- Si un socio tiene problemas económicos y sus participaciones salen a subasta, el resto de socios tienen un derecho de adquisición preferente. Pero este derecho no se otorga a la sociedad (de forma que, si los socios no tienen fondos para adquirir esas participaciones, un tercero –el acreedor- pasará a ser socio de la empresa).
- La ley establece que las transmisiones entre socios o a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes es libre, sin derecho de adquisición preferente a favor de los otros socios. Y es posible que éstos no deseen la entrada de esos nuevos socios, o que quieran mantener el equilibrio en los porcentajes de participación de todos ellos.
Para evitar estas situaciones, conviene revisar los estatutos sociales y regular en ellos, de forma exhaustiva, el derecho de adquisición preferente para los socios que se mantienen en el negocio. Piense que con la crisis económica pueden aumentar los conflictos y las situaciones en las que algún socio desee transmitir sus participaciones, por lo que ahora es más necesario que nunca hacer esa revisión.
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