RETORNO DEL DINERO TRAS EL DIVORCIO AL CÓNYUGE TITULAR

El cónyuge que ingresó dinero privativo en la cuenta corriente del matrimonio tiene derecho a que le sea reembolsado al liquidarse la sociedad de gananciales

RETORNO DEL DINERO TRAS EL DIVORCIO AL CÓNYUGE TITULAR

Resulta altamente frecuente que, en situaciones de normalidad matrimonial, el cónyuge que recibe una cantidad de dinero de origen privativo (por ejemplo una herencia)  ingrese dicho dinero en la cuenta corriente del matrimonio, confundiéndolo  con el dinero ganancial depositado en la misma, sin pararse a efectuar reserva alguna sobre el carácter privativo de dicho dinero ni sobre un derecho a que le sea reembolsado en caso de divorcio.

Cuando se produce la crisis matrimonial y, tras el divorcio o con ocasión del mismo, es preciso liquidar la sociedad de gananciales, el cónyuge que aportó dicho dinero reclama que le sea devuelto, dado su carácter privativo, mientras que el otro cónyuge (ya excónyuge) se opone a ello, señalando que dicho dinero fue aportado voluntariamente a la sociedad, sin efectuar reserva o condición ni mención a que debiera  reembolsado.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dado la razón en un supuesto muy similar al descrito al cónyuge (en este caso la esposa) que ingresó el dinero procedente de la herencia de su madre en la cuenta corriente del matrimonio; en la que se cargaban los recibos y se pagaban las necesidades de la familia y adquirían nuevos bienes.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en base a tres consideraciones:

1ª El mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial. Si se emplea para atender necesidades de la familia surge un derecho de reembolso a favor de su titular.

2ª Diversos artículos del Código Civil establecen el derecho del cónyuge que aporta caudales propios para satisfacer necesidades familiares a que le sean reintegrados.

Además, el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito por el valor satisfecho a costa del caudal propio de uno de los esposos.

3ª  El Tribunal Supremo ya ha dejado clara su posición al respecto en otros juicios similares. Mantiene que en este tipo de supuestos no se puede negar la devolución del dinero  privativo a su titular por el hecho de que no se reservara el derecho.

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