IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Si es perceptor de una pensión alimenticia puede denunciar su impago aunque el hijo en cuyo favor se estableció ya sea mayor de edad

IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Cuando se establece en un proceso de divorcio o de familia una pensión alimenticia a cargo de uno de los progenitores a favor de los hijos menores de edad, a percibir por el otro progenitor, habitualmente al que se le atribuye la guarda y custodia de estos, corresponde a este progenitor instar las acciones correspondientes en caso de impago, que pueden ser en la vía civil o en la vía penal. En esta última, en puridad, lo que se denuncia es el incumplimiento de una exigencia impuesta por la autoridad judicial.

Es habitual que estas pensiones se prolonguen más allá de la mayoría de edad, mientras que los hijos carecen de independencia económica y siguen conviviendo con el mismo progenitor. En tales casos, una controversia que se ha suscitado tradicionalmente ante los tribunales es si esas acciones ante el impago de las pensiones podían seguir siendo instadas por el progenitor que viene siendo el perceptor, toda vez que el hijo ya goza de la mayoría de edad.

Los tribunales ya han resuelto esa duda cuando se trata de exigir los pagos por la vía civil, señalando la legitimación del progenitor perceptor de la pensión. Pero más dudas se han suscitado cuando hablamos de la reclamación penal, puesto que la ley faculta, literalmente, a la persona agraviada, habiéndose dictado respuestas dispares en los diferentes tribunales.

Ahora el Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha resuelto esta controversia, señalando que son validas las denuncias formuladas por el progenitor receptor de una pensión alimenticia establecida en un proceso de divorcio o de familia a favor de los hijos por el impago de las mismas aunque estos hayan alcanzado la mayoría de edad, si continúan conviviendo con dicho progenitor, por cuanto es este quien se ve obligado a sufragar los gastos de manutención no cubiertos por el progenitor incumplidor y por tanto, puede ser también considerada persona agraviada. Ello le faculta para exigir las responsabilidades penales que se derivan de su conducta incumplidora de una resolución judicial de obligado y obtener el cobro de las mismas. 

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