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CONCURSO DE ACREEDORES

Los acreedores están legitimados para recurrir la calificación del concurso como culpable o fortuito si no lo hace el administrador concursal o el Ministerio Fiscal

CONCURSO DE ACREEDORES

La sección de calificación es la última de las secciones que conforman el procedimiento concursal. La calificación del concurso hace referencia a la actitud del deudor. En ella se determinan las causas del concurso, principalmente a los efectos de impedir que el administrador que ha incurrido en conductas irresponsables pueda reincidir en un futuro próximo en conductas similares, llevando a patrimonios ajenos a una situación de insolvencia. Así, el concurso se califica de culpable o fortuito.

Cualquier acreedor o interesado puede personarse en la sección de calificación y alegar cuanto considere para la calificación del concurso como culpable. El carácter condicionado y limitado de la legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación no les priva de poder recurrir la sentencia que no haya estimado todas o parte de las pretensiones interesadas por la administración concursal y el Ministerio fiscal, pese a que ni una ni otro  interpongan recurso.

Así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de unas sociedades afectadas  que reclamaban personarse en la sección de calificación y recurrir la sentencia si no se estimaban todas sus pretensiones y el Ministerio Fiscal o la administración concursal no las recurrían.

Una persona física se había declarado en concurso de acreedores y estas sociedades se personan como acreedoras en la sección de calificación para que se declarara el concurso como culpable. El administrador concursal solicitaba que se declarase el concurso como fortuito, sin embargo el Ministerio Fiscal solicitaba que se declarase como culpable. El juez mercantil calificó el concurso como fortuito y los acreedores recurrieron a la audiencia provincial, pero esta les negó la posibilidad de interponer el recurso, considerando que solo podían hacerlo el Ministerio Fiscal y el administrador, acudiendo entonces al Tribunal Supremo.

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